CEAFOSS

CENTRO EJECUTIVO ADMINISTRADOR DE FONDOS DE SALUD SISAF DEL COMANDO DE PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE

FONDOS: Ley Medicina Curativa


Se otorgarán preferentemente en los establecimientos e instalaciones sanitarias de la respectiva Institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profecionales, técnicos y administrativos que éstos posean. En caso que la Institución no cuente con los medios para otorgar la atención o éstos sean insuficientes, el beneficiario podrá solicitarla de los demás establecimientos o instalaciones comprendidos dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas o de los organismos públicos o privados y profecionales con los cuales exista un convenio de atención vigente. La bonificación derivada de una atención de urgencia otorgada en establecimientos ajenos al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, deberá ser aprobada, con posterioridad, por la autoridad que administre el Fondo de Salud "CEAFOSS", sobre la base correspondiente calificación médica.

Las prestaciones de medicina curativa serán las siguientes:

a) Atención médica, que comprende consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos; hospitalización, incluidos los medicamentos, atención obstétrica, tratamientos y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan. Se excluyen los medicamentos prescritos en la atención ambulatoria, salvo aquellos que determine la autoridad administradora del Fondo respectivo.
b) Atención odontológica, con exclusión de aquella que signifique el empleo de materiales y tecnología de elevado costo con fines meramente estéticos, sin perjuicio de que ésta pueda efectuarse con cargo a los interesados.
c) Realización de tratamientos o exámenes especializados con los que no cuenten los organismos del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, previa autorización otorgada conforme al respectivo procedimiento institucional.
d) Adquisición de prótesis, órtesis y demás elementos prescritos para la rehabilitación del individuo, en la forma que determine el Fondo de Salud respectivo.
e) Atención de urgencia, incluyendo el tratamiento profesional y los medicamentos empleados en ella.
f) Acciones de promoción, protección y otras de carácter general, relativas a la salud, determinadas en programas y planes de la respectiva Institución.

BONIFICACIÓN LEY MEDICINA CURATIVA


BONIFICACIÓN LEY MEDICINA CURATIVA Y FOSSAP CUENTA 4