Aquellos quienes perciban una pensión superior al 50% del ingreso mínimo mensual; como asimismo quienes perciban las siguientes pensiones o subsidios:
- Pensión Asistencial de invalidez.
- Subsidio Familiar.
- Pensión Básica Solidaria.
- Subsidio de Discapacidad Mental.
- Tampoco serán causantes de asignación familiar los convivientes civiles, ya que la ley 20.830 no contempla modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas ni al DFL Nº 150 de 1982 que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre el Sistema único de Prestaciones Familiares”.