CEAFOSS

CENTRO EJECUTIVO ADMINISTRADOR DE FONDOS DE SALUD SISAF DEL COMANDO DE PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE

Preguntas Frecuentes


El Sistema de Salud de la Fuerza Aérea de Chile (SISAF), es el Sistema de Salud que asegura a los beneficiarios de la Fuerza Aérea en Servicio Activo y en condición de Retiro, como a sus cargas familiares, el derecho al libre e igualitario acceso a la medicina curativa y odontológica, otorgando atenciones médico–dentales en forma ambulatoria u hospitalizadas, correspondiente a las prestaciones básicas homologadas al arancel FONASA modalidad libre elección. El SISAF está regulado por la Ley 19.465 de fecha 02.AGO.1996 que “Establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”, estando conformado por cuatro fondos individuales e independientes.
  • Personal de Planta de la Fuerza Aérea de Chile.
  • Personal Reserva llamado al Servicio Activo Institucional.
  • Personal que en virtud a leyes especiales, se encuentren afectos a la previsión CAPREDENA.
  • Personal de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, Dirección General de Aeronáutica Civil, ENAER afectos a Previsión CAPREDENA.
  • Pensionados que permanezcan o se incorporen al SISAF, por estar vinculados a la Fuerza Aérea de Chile.
  • Montepiados que mantengan o se incorporen al SISAF, por vinculación del causante con la Fuerza Aérea de Chile.
Es el organismo encargado de materializar el proceso administrativo e integral de los Fondos Previsionales de Salud de los beneficiarios del sistema Institucional.

A pensionados en retiro y montepío, CAPREDENA les descuenta por concepto de cotización obligatoria de salud, el equivalente al 6% del total de la pensión, valor que ingresa a la Ley 19.465.
Nota: el estado aporta el 1% adicional (aporte estatal), enterándose el 7% total por cada pensionado para el Fondo de la Ley 19.465.
En el Módulo de Atención Integral al Beneficiario del CEAFOSS, ubicado en el Hospital FACH (horario de atención de lunes a jueves desde 08:00 a 16:00 hrs. y viernes hasta 15:00 hrs.). Esta incorporación se hará efectiva a contar del primer día del tercer mes contado desde que haya efectuado este trámite. Teléfono de consultas 229766432
El Fondo de Asistencia Medica Familiar (FAMEFA), es un fondo de salud voluntario, complementario y solidario, destinado a concurrir al financiamiento en parte de aquel porcentaje no bonificado por la Ley N° 19.465 (de Salud de las Fuerzas Armadas.), respecto de las atenciones otorgadas a las cargas familiares del personal (cónyuge e hijos) en servicio activo de la Fuerza Aérea de Chile.
El Fondo Solidario de Salud para Pensionados (FOSSAP), es un fondo de carácter solidario y voluntario, cuyo objetivo es el de contribuir al financiamiento de los gastos por atenciones médicas asistenciales no bonificadas por la Ley Nº 19.465, otorgadas a los pensionados en situación de retiro o montepío que se encuentren adscritos al Sistema de Salud de la Fuerza Aérea, como asimismo, a sus cónyuges e hijos reconocidos legalmente como causantes de asignación familiar.
La incorporación al FOSSAP, se puede realizar cuando se presenta y firma el expediente de retiro, o con el primer pago de montepío.
Si puede, pero si se realiza en instancias posteriores a la señalada en la pregunta precedente, no tendrán beneficios por enfermedades preexistentes, tendrán un período de carencia de 18 meses y adicionalmente deberán efectuar un pago retroactivo de cotizaciones del 2,5% (del total de la pensión) por el tiempo no adscrito, hasta un máximo de 5 años. Si decide, de todas formas, adscribirse al FOSSAP, se solicita tomar contacto al teléfono 229766432 o al correo nrojas@fach.mil.cl (Srta. Natalia Rojas C. - encargada de Sección de Afiliaciones).
  • Si, puede renunciar voluntariamente al fondo, su permanencia en el FOSSAP no podrá ser inferior a 18 meses desde que haya obtenido un beneficio de dicho Fondo, ni menos a 02 meses respecto de aquellos que no hayan impetrado beneficio alguno.
  • Debe renunciar en el Módulo SISAF ubicado en el Hospital de la Fuerza Aérea en el siguiente horario de lunes a jueves en la mañana de 08:00 a 16:00 horas, los días viernes hasta las 15:00 horas. Teléfono de consultas 229766432.
  • El beneficiario debe presentar Orden de Atención, emitida con fecha anterior a la atención médica, por parte de la Contraloría Médica-Dental respectiva (se exceptúa la atención de urgencia, que en todo caso la boleta, factura o voucher debe contar con la visación del Contralor Mèdico-Dental), Orden Médica, receta(vigencia 180 días) u otro antecedente de respaldo que corresponda.
  • Los antecedentes (documentos) deben ser presentados en el Departamento de Atención al Beneficiarios (Bulnes 377 - Oficina 805, Santiago Centro) o en el Módulo SISAF ubicado en el Hospital Institucional.
  • NOTA: NO se recepcionarán documentos (boletas, facturas vouchers, recetas) que no cumplan con los requisitos, secuencia ni con los plazos establecidos por el CEAFOSS (Orden de Atención previa a la atención o compra de elemento en el extra-sistema, boletas (vigencia 90 días), facturas (vigencia 90 días), vouchers (vigencia 90 días), recetas( vigencia 180 días, todos si enmendaduras y en original, en especial la boleta, factura o voucher). Debe haber un detalle de los servicios o productos comprados en el extra-sistema.
Ud., debe solicitar la Orden de Atención antes de realizarse la prestación médica-dental para atenderse en el extrasistema en la Contraloría Médica-Dental correspondiente a la Jurisdicción: ÁREA DE JURISDICCIÓN PROCEDIMIENTO COBERTURA GUÍA DE USUARIO
Se debe solicitar la Orden de Atención en la Contraloría Médica - Dental Ubicada en el Hospital FACH o en los Grupos de Sanidad asentados en las Brigadas Aéreas. La Orden de Atención es para atenderse en el Extrasistema y debe ser solicitada en forma previa a la atención de salud, de lo contrario la prestación no será bonificada.
El Hospital Clínico Institucional, la Red de Consultorios (Consultorio Tantauco, Consultorio Juanita Aguirre y Consultorio STTE.(EA) María de la Gracia Rodríguez P.), la Central Odontológica, el Centro de Medicina Preventiva, el Centro de Medicina Aeroespacial; y las Escuadrillas de Sanidad de las Brigadas Aéreas y de Unidades.
En esta condición los beneficiarios o sus cargas familiares deben concurrir al establecimiento de salud más cercano, privilegiando los de las Fuerzas Armadas o aquellos centros de salud con convenio, de ser factible. Esta situación debe ser comunicada con plazo máximo de 48 horas, a la Contraloría Médico-Dental (Hospital F.A.CH.), teléfonos 02-29766518 / 02-29766240 / 02-29766238 / 02-29766209, correo electrónico: contraloriasantiago@fach.mil.cl y para los residentes de Regiones en donde no exista Unidad de la Institución, deben contactarse directamente con los Grupos de Sanidad de las Brigadas Aéreas en cuya juridicción se encuentre asentada su residencia.
  • Si vive en la Región Metropolitana, puede solicitar en el Módulo SISAF ubicado en el Hospital FACH, de lunes a jueves de 08:00 a 16:00 horas y los días viernes hasta las 15:00 horas, horario continuado.
  • Si vive en provincia, debe solicitarlo mediante correo electrónico a credenciales.salud@fach.mil.cl o bien llamando a los teléfonos 229766433 o 229766390.
La Ley 19.465 financia las prestaciones de salud ambulatorias y hospitalizadas, otorgadas a los beneficiarios en un porcentaje de un 75% para los titulares y un 50% para los causantes de asignación familiar.
La diferencia no cubierta por la Ley 19.465, debe ser pagada por el Pensionado. Esto es lo que se denomina “copago”.
El descuento es de 2.5% del total de la pensión de retiro o montepío, para la cobertura del FOSSAP al titular, cargas cónyuges, hijos y padres reconocidos como causantes de asignación familiar antes del año 2006. Por cada carga se descontará para el mismo fondo la cantidad de $7.200, a contar del mes de abril de 2019, el cual se reajustará año a año de acuerdo al IPC nacional.
Cubre el 20% del total de la prestación de las hospitalizaciones para el titular. Para las cargas familiares cubre el 45% del total de la prestación de las hospitalizaciones, quedando para ambas categorías con el siguiente copago en hospitalizaciones:

Titulares 75% cobertura Ley 19.465 y 20% FOSSAP, 5% de copago.
Cargas 50% cobertura Ley 19.465 y 45% FOSSAP, 5% de copago.
El FOSSAP no cubre prestaciones ambulatorias de salud, a excepción de las prestaciones de hemodiálisis, Quimioterapia y Radioterapia, siempre y cuando los beneficiarios se encuentren acogidos al FOSSAP cuenta 2.
Para ingresar a la cuenta FOSSAP 2, debe cancelar la cantidad del 5% del total de la pensión de retiro o montepío, adicional al 2,5% que ya cancela, sumando un total del 7,5%; asimismo, por cada carga que se incorpora a la cuenta 2, debe cancelar un 2% adicional y por cada prorroga anual del beneficio de permanecer en la cuenta FOSSAP 2, debe cancelar un 1% anual.
Financia tratamientos ambulatorios y medicamentos de enfermedades de alto costo establecidos por el Consejo de Administración, como enfermedades catastróficas.
BONIFICACIÓN FOSSAP CUENTA Nº2
El médico tratante debe diagnosticar la patología, siempre que ésta se encuentre entre las patologías de la cuenta FOSSAP 2, para ello, puede descargar el formulario en la página WEB www.CEAFOS.CL o pasar a retirar el Formulario al Departamento de Atención al Beneficiario, Modulo SISAF del Hospital FACH o en la Contraloría Medica y Grupos o Escuadrillas de Sanidad de las Brigadas Aéreas. Posteriormente, el médico tratante debe llenar el respectivo formulario y el beneficiario debe entregarlo en la Contraloría Medica (beneficiarios residentes en la Región Metropolitana) y en los Grupos o Escuadrillas de Sanidad (beneficiarios residentes en Provincia), junto al informe clínico extendido por el médico tratante, las recetas con todos los fármacos e insumos relacionados con el tratamiento de la patología y la tres últimas liquidaciones de pensión.

Una vez recibidos todos los antecedentes señalados en el párrafo precedente, su solicitud será presenta por la Asistente Social al Consejo de Administración del FOSSAP, para su resolución.
Si, existe la Cuenta Nº3 "Desgravamen", cuya finalidad es cubrir la totalidad del gasto correspondiente al copago de atenciones de salud no bonificadas por la Ley 19.465 y cuyo pago se encuentre pendiente al fallecimiento del titular del FOSSAP y/o su cónyuge causante de asignación familiar adscrita al Fondo y que sean inherentes a sus personas. Asimismo, existe la Cuenta Nº 4, “Otros Beneficios Directos e Inversiones”, la cual otorgará bonificación de lentes ópticos cada 2 años al titular y su cónyuge (carga familiar) desde los 60 años, bonificación de audífonos cada 3 años para el titular y su cónyuge (carga familiar) desde los 60 años, examen preventivo (médico) para el titular y su cónyuge(carga familiar) mayor de 50 años y examen preventivo (dental) para el titular y sus cargas familiares mayores de 50 años por un valor de $15.550.
No existe ningún descuento adicional, es un beneficio para todos los pensionados adscritos al FOSSAP.
Se debe presentar el respectivo certificado de defunción del causante en cualquiera de los siguientes lugares:
  • CEAFOSS Sección Cuentas Corrientes, Avda. José Miguel Carrera N°11087, comuna de El Bosque, teléfono 229760539 de lunes a jueves desde 08:00 a 12:00 hrs.
    y de 14:00 a 16:00 hrs., los viernes de 08:00 a 12:00 hrs. y de 14:00 a 15:00 hrs.).
  • Departamento de Atención al Beneficiario, Av. Bulnes N°377, Oficina 805, comuna de Santiago, de Lunes a Jueves de 08:00 a 16:00 hrs., los días viernes hasta las 15:00 horas teléfonos 229762572 – 229762570.
  • Módulo SISAF Hospital FACH, de lunes a jueves en la mañana de 08:00 a 16:00 horas, los días viernes hasta las 15:00 horas teléfonos 229766390 – 229766433 – 229766428.
El código DP112, corresponde a descuentos de pensionados y el código 18D3, corresponde a personal activo, las consultas por el detalle de éstos, debe hacerlas a los teléfonos:229762572 - 229762575 o al correo electrónico: descuentos.sisaf@fach.mil.cl.
  • En caso de hospitalización en la red de prestadores internos del SISAF, después del alta y facturada la cuenta, debe concurrir al Departamento de Atención Al Beneficiario en Av. Bulnes 377, octavo piso Of. 805 de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas debe solicitar una constancia de cobertura la que presentara el sistema privado o adicional.
  • En caso de hacer uso del sistema privado o público que tenga, deberá presentar para reembolso en el Departamento de Atención Al Beneficiario en Av. Bulnes 377, octavo piso Of. 805 de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas o en el Modulo SISAF de lunes a jueves de 08:00 a 16:45 horas y los viernes hasta las 15:45 horas, la factura original del Prestador de Salud, una copia del programa médico que especifique cobertura y copago, el detalle de las prestaciones médicas realizadas, copia de ficha médica y la correspondiente epicrisis.
Es el beneficio legal y pecuniario que se paga mensualmente a la persona que tiene la calidad de beneficiario del sistema, cuyo ingreso mensual no excede del máximo que anualmente se fija por ley.
Es el beneficio legal y pecuniario que se paga al empleado (personal femenino) durante todo el periodo de gestación, como también a los empleados, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar. La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar.
Persona que tiene derecho a percibir un beneficio económico de acuerdo con los requisitos exigidos por la ley. En la Institución, son beneficiarios los Oficiales, Personal de Cuadro Permanente y Tropa Profesional, Empleados Civiles, Personal a Contrata, Personal a jornal y Obreros a trato.
Toda persona que da derecho a solicitar y cobrar por ella el beneficio que corresponda. Serán causantes de carga familiar:
  1. La cónyuge y en su caso, el cónyuge discapacitado.
  2. Los hijos de filiación matrimonial y filiación por adopción hasta los 18 años; también si estos hijos son mayores de esta edad y hasta los 24 años, siempre que sean solteros y que sigan cursos regulares en la Enseñanza Media normal, Técnica, Especializada o Superior, en instituciones del estado o reconocida por éste. Se exceptúan los cursos preuniversitarios.
  3. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonado por ellos.
  4. La madre viuda.
  5. Los ascendientes mayores de 65 años.
  6. Los hijos de filiación no matrimonial del empleado.
  7. Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Aquellos quienes perciban una pensión superior al 50% del ingreso mínimo mensual; como asimismo quienes perciban las siguientes pensiones o subsidios:
  1. Pensión Asistencial de invalidez.
  2. Subsidio Familiar.
  3. Pensión Básica Solidaria.
  4. Subsidio de Discapacidad Mental.
  5. Tampoco serán causantes de asignación familiar los convivientes civiles, ya que la ley 20.830 no contempla modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas ni al DFL Nº 150 de 1982 que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre el Sistema único de Prestaciones Familiares”.
Concurrir a la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas con el certificado de defunción del titular, cedula de identidad al día, certificado de matrimonio y/o nacimiento para realizar la solicitud de montepío y llenar la solicitud de sistema de salud al cual desea pertenecer.
En esa misma instancia, en caso de optar por el SISAF, deberá solicitar un certificado para ser presentado el SISAF valido para atenciones medicas que indique que le asiste el derecho a montepío, que la resolución se encuentra en trámite y que indique la fecha de validez del documento.
Deberá presentarse en CAPREDENA con el correspondiente certificado de defunción del titular, certificado de matrimonio y/o nacimiento, cedula de identidad al día y factura de gastos fúnebres para solicitar el pago de cuota mortuoria. CAPREDENA Av. Bulnes 102 atención de 09:00 a 14:00 horas, en esta Institución se le informará el monto de pago, en tiempo y en qué entidad bancaria deberá retirarlo.
Contactos teléfono 229760611 y 229760633.
Edificio Diego Aracena ubicado en la Base Aérea El bosque o comunicarse con el Sr. Miguel Villalobos R. a los teléfonos 229760423 y 229760425.
Av. Bulnes Nº 102, Santiago Centro de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
En el Departamento de Medicina Preventiva del Hospital FACH, solicitando hora a los siguientes teléfonos 229766269 – 229766513.
Tienen derecho todos los pensionados y sus cónyuges causantes de asignación familiar a contar de los 50 años, siempre y cuando estén adscritos al FOSSAP.
  1. Formulario SOLICITUD DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, donde se indican el detalle de toda la documentación que debe adjuntar.
  2. Certificado de Nacimiento, válido para Asignación Familiar que acredite el nombre, fecha de nacimiento y R.U.N del causante.
  3. Los certificados extendidos por el Registro Civil e Identificación, no podrán tener una fecha de emisión superior a 60 días.
  4. Toda fotocopia que se adjunte como antecedente probatorio, deberá estar autenticada ante Notario o la Autoridad competente.
  5. Los Organismos de Personal de las Unidades, antes de remitir los antecedentes para un reconocimiento de la asignación familiar, deberán necesariamente ingresar a los futuros causantes como “familiar” en el Sistema Integrado de Administración de Personal (SIAP).