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Preguntas Frecuentes

El Sistema de Salud de la Fuerza Aérea de Chile (SISAF), es el Sistema de Salud que asegura a los beneficiarios de la Fuerza Aérea en Servicio Activo y en condición de Retiro, como a sus cargas familiares, el derecho al libre e igualitario acceso a la medicina curativa y odontológica, otorgando atenciones médico dentales en forma ambulatoria u hospitalizadas, correspondiente a las prestaciones básicas homologadas al arancel FONASA modalidad libre elección. El SISAF está regulado por la Ley 19.465 de fecha 02.AGO.1996 que "Establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas", estando conformado por cuatro fondos individuales e independientes.

Personal de Planta de la Fuerza Aérea de Chile.
Personal Reserva llamado al Servicio Activo Institucional.
Personal que en virtud a leyes especiales, se encuentren afectos a la previsión CAPREDENA.
Personal de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, Dirección General de Aeronáutica Civil, ENAER afectos a Previsión CAPREDENA.
Pensionados que permanezcan o se incorporen al SISAF, por estar vinculados a la Fuerza Aérea de Chile.
Montepiados que mantengan o se incorporen al SISAF, por vinculación del causante con la Fuerza Aérea de Chile.

Es el organismo encargado de materializar el proceso administrativo e integral de los Fondos Previsionales de Salud de los beneficiarios del sistema Institucional.

A pensionados en retiro y montepío, CAPREDENA les descuenta por concepto de cotización obligatoria de salud, el equivalente al 6% del total de la pensión, valor que ingresa a la Ley 19.465. Nota: el estado aporta el 1% adicional (aporte estatal), enterándose el 7% total por cada pensionado para el Fondo de la Ley 19.465.

En el Módulo de Atención Integral al Beneficiario del CEAFOSS, ubicado en el Hospital FACH (horario de atención de lunes a jueves desde 08:00 a 16:00 hrs. y viernes hasta 15:00 hrs.). Esta incorporación se hará efectiva a contar del primer día del tercer mes contado desde que haya efectuado este trámite. Teléfono de consultas 229766432.

El Fondo de Asistencia Medica Familiar (FAMEFA), es un fondo de salud voluntario, complementario y solidario, destinado a concurrir al financiamiento en parte de aquel porcentaje no bonificado por la Ley N° 19.465 (de Salud de las Fuerzas Armadas.), respecto de las atenciones otorgadas a las cargas familiares del personal (cónyuge e hijos) en servicio activo de la Fuerza Aérea de Chile.

El Fondo Solidario de Salud para Pensionados (FOSSAP), es un fondo de carácter solidario y voluntario, cuyo objetivo es el de contribuir al financiamiento de los gastos por atenciones médicas asistenciales no bonificadas por la Ley Nº 19.465, otorgadas a los pensionados en situación de retiro o montepío que se encuentren adscritos al Sistema de Salud de la Fuerza Aérea, como asimismo, a sus cónyuges e hijos reconocidos legalmente como causantes de asignación familiar.

La incorporación al FOSSAP, se puede realizar cuando se presenta y firma el expediente de retiro, o con el primer pago de montepío.

Si puede, pero si se realiza en instancias posteriores a la señalada en la pregunta precedente, no tendrán beneficios por enfermedades preexistentes, tendrán un período de carencia de 18 meses y adicionalmente deberán efectuar un pago retroactivo de cotizaciones del 2,5% (del total de la pensión) por el tiempo no adscrito, hasta un máximo de 5 años. Si decide, de todas formas, adscribirse al FOSSAP, se solicita tomar contacto al teléfono 229766432 o al correo nrojas@fach.mil.cl (Srta. Natalia Rojas C. - encargada de Sección de Afiliaciones).

Si, puede renunciar voluntariamente al fondo, su permanencia en el FOSSAP no podrá ser inferior a 18 meses desde que haya obtenido un beneficio de dicho Fondo, ni menos a 02 meses respecto de aquellos que no hayan impetrado beneficio alguno. Debe renunciar en el Módulo SISAF ubicado en el Hospital de la Fuerza Aérea en el siguiente horario de lunes a jueves en la mañana de 08:00 a 16:00 horas, los días viernes hasta las 15:00 horas. Teléfono de consultas 229766432.

El beneficiario debe presentar Orden de Atención, emitida con fecha anterior a la atención médica, por parte de la Contraloría Médica-Dental respectiva (se exceptúa la atención de urgencia, que en todo caso la boleta, factura o voucher debe contar con la visación del Contralor Mèdico-Dental), Orden Médica, receta(vigencia 180 días) u otro antecedente de respaldo que corresponda. Los antecedentes (documentos) deben ser presentados en el Departamento de Atención al Beneficiarios (Bulnes 377 - Oficina 805, Santiago Centro) o en el Módulo SISAF ubicado en el Hospital Institucional. NOTA: NO se recepcionarán documentos (boletas, facturas vouchers, recetas) que no cumplan con los requisitos, secuencia ni con los plazos establecidos por el CEAFOSS (Orden de Atención previa a la atención o compra de elemento en el extra-sistema, boletas (vigencia 90 días), facturas (vigencia 90 días), vouchers (vigencia 90 días), recetas( vigencia 180 días, todos si enmendaduras y en original, en especial la boleta, factura o voucher). Debe haber un detalle de los servicios o productos comprados en el extra-sistema.

Ud., debe solicitar la Orden de Atención antes de realizarse la prestación médica-dental para atenderse en el extrasistema en la Contraloría Médica-Dental correspondiente a la Jurisdicción.

Se debe solicitar la Orden de Atención en la Contraloría Médica - Dental Ubicada en el Hospital FACH o en los Grupos de Sanidad asentados en las Brigadas Aéreas. La Orden de Atención es para atenderse en el Extrasistema y debe ser solicitada en forma previa a la atención de salud, de lo contrario la prestación no será bonificada.

El Hospital Clínico Institucional, la Red de Consultorios (Consultorio Tantauco, Consultorio Juanita Aguirre y Consultorio STTE.(EA) María de la Gracia Rodríguez P.), la Central Odontológica, el Centro de Medicina Preventiva, el Centro de Medicina Aeroespacial; y las Escuadrillas de Sanidad de las Brigadas Aéreas y de Unidades.

En esta condición los beneficiarios o sus cargas familiares deben concurrir al establecimiento de salud más cercano, privilegiando los de las Fuerzas Armadas o aquellos centros de salud con convenio, de ser factible. Esta situación debe ser comunicada con plazo máximo de 48 horas, a la Contraloría Médico-Dental (Hospital F.A.CH.), teléfonos 02-29766518 / 02-29766240 / 02-29766238 / 02-29766209, correo electrónico: contraloriasantiago@fach.mil.cl y para los residentes de Regiones en donde no exista Unidad de la Institución, deben contactarse directamente con los Grupos de Sanidad de las Brigadas Aéreas en cuya juridicción se encuentre asentada su residencia.

Si vive en la Región Metropolitana, puede solicitar en el Módulo SISAF ubicado en el Hospital FACH, de lunes a jueves de 08:00 a 16:00 horas y los días viernes hasta las 15:00 horas, horario continuado. Si vive en provincia, debe solicitarlo mediante correo electrónico a credenciales.salud@fach.mil.cl o bien llamando a los teléfonos 229766433 o 229766390.

La Ley 19.465 financia las prestaciones de salud ambulatorias y hospitalizadas, otorgadas a los beneficiarios en un porcentaje de un 75% para los titulares y un 50% para los causantes de asignación familiar.

La diferencia no cubierta por la Ley 19.465, debe ser pagada por el Pensionado. Esto es lo que se denomina "copago".

El descuento es de 2.5% del total de la pensión de retiro o montepío, para la cobertura del FOSSAP al titular, cargas cónyuges, hijos y padres reconocidos como causantes de asignación familiar antes del año 2006. Por cada carga se descontará para el mismo fondo la cantidad de $7.200, a contar del mes de abril de 2019, el cual se reajustará año a año de acuerdo al IPC nacional.

Cubre el 20% del total de la prestación de las hospitalizaciones para el titular. Para las cargas familiares cubre el 45% del total de la prestación de las hospitalizaciones, quedando para ambas categorías con el siguiente copago en hospitalizaciones: Titulares 75% cobertura Ley 19.465 y 20% FOSSAP, 5% de copago. Cargas 50% cobertura Ley 19.465 y 45% FOSSAP, 5% de copago.








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